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Servicio Nacional de Reinserción  Social Juvenil

Proceso de consulta ciudadana para la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil

En el marco de la implementación de la Ley N°21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Ministerio de Justicia y DD.HH. está realizando una consulta ciudadana virtual hasta el 24 de julio de 2024 sobre la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil. 

Principios  orientadores

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se rige por los siguientes principios: 

Interés superior del adolescente

En todas sus actuaciones, el servicio tendrá en especial consideración el interés superior del adolescente en los términos dispuestos por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 20.084 (Art. 4°, Ley N°21.527).

Especialización

El servicio deberá garantizar que en la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas en la ley N° 20.084 se cumpla con la especialización que la diferencia del régimen previsto en la ley penal común (Art. 5°, Ley N°21.527)

Orientación de la gestión hacia el sujeto de atención

El servicio orientará su gestión a la atención de las personas sujetas a las medidas y sanciones de la ley Nº 20.084, implementándolas, supervisándolas y dando seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su integración social. Para estos efectos, deberá tomar en consideración sus condiciones sociales y familiares (Art. 6°, Ley N°21.527).

Separación y segmentación

El servicio deberá garantizar que en el proceso de integración, reinserción y rehabilitación de los sujetos de atención se cumpla con los principios de separación y segmentación (Art. 7°, Ley N°21.527).

Coordinación pública

En el cumplimiento de sus objetivos el servicio propenderá a la unidad de la acción estatal. Con este objeto, coordinará la atención adecuada y oportuna de los órganos de la administración del Estado competentes que se requiera para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, los que serán responsables de la provisión y pertinencia de las prestaciones requeridas (Art. 8°, Ley N°21.527).

Innovación

En el desarrollo de los programas para la ejecución de las medidas y sanciones, el servicio buscará integrar de manera permanente la innovación que provenga de su propio ejercicio y de la iniciativa pública y privada, a objeto de ampliar y mejorar sostenidamente la calidad de los programas, enriqueciéndolos con las mejores prácticas e iniciativas desarrolladas, a través de la investigación y sistematización de experiencias (Art. 9°, Ley N°21.527).

Intervención personalizada

Toda intervención deberá centrarse en el sujeto de atención del servicio, orientándose a la satisfacción de los fines descritos en el artículo 20 de la ley N° 20.084. El Servicio deberá orientar toda su gestión destinada a su implementación, control, seguimiento de casos y demás pertinentes, en el mismo sentido (Art. 30°, Ley N°21.527).

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